Artículo sobre el derecho al agua potable
Para orientar sobre las funciones y responsabilidades de todos los que contribuyen a la realización progresiva de los Derechos Humanos al Agua y al Saneamiento (DHS), y sobre cómo pueden incorporarse los principios y acciones de derechos humanos a sus funciones esenciales, la Asociación Internacional del Agua ha elaborado el Manual de los Derechos Humanos al Agua Potable y al Saneamiento para Profesionales.
El Manual introduce una perspectiva de derechos humanos que añadirá valor a la toma de decisiones informadas en la rutina diaria de los operadores de servicios públicos, los gestores de empresas del sector privado, los coordinadores de asociaciones público-privadas y los líderes de ONG que prestan servicios de abastecimiento de agua y saneamiento, así como los reguladores independientes de dichos servicios. También anima a sus lectores a participar activamente en los diálogos nacionales en los que los derechos humanos al agua potable y al saneamiento se traducen en políticas, leyes y reglamentos nacionales y locales.
El Manual está estructurado en una parte introductoria (capítulos 1 y 3) y una parte operativa (capítulos 4, 5, 6 y 7). El capítulo 2 presenta un resumen de las acciones clave recomendadas para los distintos actores principales. Puede descargarse el manual completo o consultar capítulos específicos.
Derecho al agua potable
Catarina de Albuquerque fue la primera Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho Humano al Agua y al Saneamiento de 2008 a 2014. Ahora es la presidenta ejecutiva de la asociación mundial Saneamiento y Agua para Todos. Después de haber contribuido al reconocimiento del acceso al agua y al saneamiento como un derecho humano fundamental, hoy se preocupa por ver que las poblaciones más desfavorecidas siguen quedando rezagadas y que las políticas públicas recogen demasiado poco este derecho. Para Catarina de Albuquerque no hay duda: es imposible regular el acceso al agua sin políticas públicas vinculantes.
Si la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) del 10 de diciembre de 1948 menciona todos los derechos menos el derecho al agua, es porque el acceso al agua fue dado por sentado por los negociadores del texto, que eran diplomáticos de familias ricas de países desarrollados, donde la falta de acceso al agua no era realmente evidente. En aquella época, la crisis del agua era especialmente flagrante en los países más pobres, que eran colonias y, por tanto, no tenían asiento en la mesa. Además, las organizaciones de la sociedad civil, que hoy influyen en los debates de las Naciones Unidas, estaban prácticamente ausentes de las negociaciones de la DUDH.
El derecho al agua clave de respuesta
Puede que haya costado décadas, pero el acceso al agua potable y a un saneamiento adecuado está ahora firmemente reconocido como un derecho humano. ¿Cómo ha sucedido esto? ¿Qué significa en la práctica? ¿Y cómo puede ayudar a los pobres de las zonas rurales a conseguir el acceso?
En julio de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas «reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento y reconoció que el agua potable y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos» en la Resolución A/RES/64/292. A pesar de estos compromisos, las inversiones realizadas hasta la fecha han resultado en gran medida insuficientes para garantizar el acceso universal. En la actualidad, 844 millones de personas carecen de acceso al agua potable, y más del doble (2.300 millones) no tienen acceso a un saneamiento adecuado. Tomemos el ejemplo de Mozambique. Una nueva investigación del Banco Mundial, el «Diagnóstico de la Pobreza WASH», revela que el acceso al agua mejorada en las instalaciones podría ser tan bajo como el 32% en las zonas rurales, y tan alto como el 69% en las zonas urbanas. La investigación concluye que el acceso desigual se debe a la mala gobernanza y a la falta de atención específica a los pobres y vulnerables; no sólo es una cuestión de vida o muerte, el agua y el saneamiento son derechos básicos.
Derecho al agua según el artículo 21
El derecho humano al agua y al saneamiento (HRWS) es un principio que reconoce que el agua potable y el saneamiento son esenciales para la vida de toda persona[1]. Fue reconocido como un derecho humano por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 28 de julio de 2010[2] El HRWS ha sido reconocido en el derecho internacional a través de tratados de derechos humanos, declaraciones y otras normas. Algunos comentaristas han derivado el derecho humano al agua, más allá de la resolución de la Asamblea General, del artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), haciéndolo vinculante en el derecho internacional. Otros tratados que reconocen explícitamente el derecho humano al agua son la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de 1979 y la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) de 1989.
La definición más clara del derecho humano al agua fue emitida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en la Observación General 15, redactada en 2002[3], en la que se interpreta de forma no vinculante que el acceso al agua es una condición para el disfrute del derecho a un nivel de vida adecuado, inextricablemente relacionado con el derecho al más alto nivel posible de salud, y por tanto un derecho humano. Se afirmó: «El derecho humano al agua da derecho a toda persona a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico»[4].