mayo 28, 2023

Derecho universal a la salud

Declaración de derechos

El impulso político en torno a la cobertura sanitaria universal (CSU) ofrece una buena oportunidad para intensificar los esfuerzos encaminados a eliminar las barreras de acceso a los servicios sanitarios y crear entornos propicios para que las personas prosperen y estén sanas. Sin embargo, la cobertura sanitaria universal carece de la suficiente claridad, tanto conceptual como operativa, para generar la transformación social necesaria para garantizar su aplicación con éxito en los países. Este artículo sostiene que tanto los mensajes como las orientaciones de seguimiento y aplicación en torno a la CSU son ambiguos y defectuosos desde la perspectiva de los derechos humanos. Para impulsar las reformas necesarias para lograr la CSU, es necesario que las normas y los principios de derechos humanos señalen la dirección a seguir, y que los mecanismos de derechos humanos participen para mejorar la responsabilidad de aquellos Estados miembros de las Naciones Unidas que decidan «tomar un camino equivocado». El artículo sostiene que un enfoque de la programación basado en los derechos humanos ofrece un marco metodológico práctico para diseñar y aplicar la CSU a nivel nacional. Concluye ilustrando cinco áreas clave en las que es fundamental invocar los derechos humanos como base de la CSU y para las que se necesita una orientación coherente, autorizada y práctica que ayude a los países a tomar el camino correcto hacia la CSU.

Derecho humano a la salud

El derecho a la salud es el derecho económico, social y cultural a un nivel mínimo universal de salud al que tienen derecho todas las personas[cita requerida] El concepto de derecho a la salud se ha enumerado en acuerdos internacionales que incluyen la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Existe un debate sobre la interpretación y la aplicación del derecho a la salud debido a consideraciones como la definición de la salud, qué derechos mínimos abarca el derecho a la salud y qué instituciones son responsables de garantizar el derecho a la salud.

En el preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 1946 se define la salud en sentido amplio como «un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades»[3] La Constitución define el derecho a la salud como «el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr», y enumera algunos principios de este derecho como el desarrollo saludable del niño; la difusión equitativa de los conocimientos médicos y sus beneficios; y las medidas sociales proporcionadas por el gobierno para garantizar una salud adecuada.

Icescr

El acceso universal a la atención sanitaria, sin discriminación, es un derecho humano consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En Estados Unidos hay una crisis sanitaria, con innumerables personas que no pueden acceder a los cuidados que salvan vidas debido a su coste. Esto tiene un impacto desproporcionado en las personas ya marginadas debido a su estatus socioeconómico, identidad racial, identidad de género, orientación sexual, estatus migratorio y otros factores.

En lugar de tratar la asistencia sanitaria como una cuestión política partidista, debería abordarse como una cuestión de derechos humanos. Eso significaría poner en marcha un sistema de atención sanitaria universal, equitativo y no discriminatorio;

Como elector suyo, le insto a que aborde la crisis sanitaria de Estados Unidos como una cuestión de derechos humanos. Hay personas que mueren por falta de acceso; hogares que se pierden por la quiebra debido a un diagnóstico de cáncer. Es hora de tratar la asistencia sanitaria como un derecho humano, y no como una cuestión partidista.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Christopher P Morley.Información adicionalIntereses contrapuestosLos autores declaran no tener intereses contrapuestos.Contribuciones de los autoresLNK es una científica social interdisciplinaria y una experta en temas de apatridia. Fue la principal redactora del borrador inicial de este artículo y participó en todas las revisiones y discusiones posteriores. EFC es una teórica política especializada en ciudadanía e inmigración, y fue la principal colaboradora de la presentación teórica de la ciudadanía y la nacionalidad incluida en las secciones de antecedentes. También participó en las revisiones y discusiones de todas las secciones del manuscrito. CPM conceptualizó el ensayo y la necesidad del mismo en la literatura médica. También contribuyó con su experiencia en el contenido de la política de salud, y participó en todas las revisiones y la discusión del manuscrito. Todos los autores leyeron y aprobaron el manuscrito final.Derechos y permisos

BMC Int Health Hum Rights 10, 11 (2010). https://doi.org/10.1186/1472-698X-10-11Download citationShare this articleAnyone you share the following link with will be able to read this content:Get shareable linkSorry, a shareable link is not currently available for this article.Copy to clipboard