Declaración universal de la Unesco sobre bioética y derechos humanos
La Declaración Universal fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Motivada por las experiencias de las guerras mundiales precedentes, la Declaración Universal fue la primera vez que los países se pusieron de acuerdo en una declaración global de derechos humanos inalienables.
La Declaración Universal incluye derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la libertad, la libertad de expresión y la privacidad. También incluye derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho a la seguridad social, la salud y la educación.
Sin embargo, es una expresión de los valores fundamentales que comparten todos los miembros de la comunidad internacional. Y ha tenido una profunda influencia en el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos. Algunos sostienen que, dado que los países han invocado sistemáticamente la Declaración durante más de sesenta años, ésta ha pasado a ser vinculante como parte del derecho internacional consuetudinario.
Artículo 28 de la Unesco
Este capítulo analiza la aceptación de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (DUDH) de la UNESCO, por aclamación. Destaca que la Declaración ha ampliado el alcance de la bioética, al integrar el derecho internacional de los derechos humanos en el ámbito de la biomedicina, y ha considerado sobre el medio ambiente la biosfera y la biodiversidad. La Declaración se considera un punto de referencia mundial para todos los países, ya que se centra en los conceptos de principios comunes, valores compartidos y cooperación interna entre países. También se analizan críticamente las limitaciones de la DUBDH, comentando la dificultad de aplicar los derechos humanos y la solidaridad en el contexto asiático y mundial, respectivamente. Sin embargo, a pesar de sus limitaciones, la Declaración sigue siendo relevante y aplicable para todos, ya que tiene en cuenta la diversidad cultural de los distintos países. La DUBDH también se esfuerza por ofrecer una comprensión más completa de los principios, publicando nuevas orientaciones.
En 2005, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) aprobó por aclamación la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (DUBDH). La bioética se había centrado tradicionalmente en la relación entre los proveedores de asistencia sanitaria y sus pacientes, pero el rápido avance de la biotecnología condujo a un consenso mundial de que el progreso científico y tecnológico debe ir acompañado de una cuidadosa consideración de las cuestiones éticas y sociales que puedan surgir. Tras un estudio de viabilidad para evaluar la posibilidad de elaborar un instrumento internacional sobre bioética, la 32ª Conferencia General de la UNESCO consideró «oportuno y deseable [que la UNESCO] establezca normas universales en el ámbito de la bioética para que se respeten debidamente la dignidad humana y los derechos y libertades de las personas, en el espíritu del pluralismo cultural inherente a la bioética» (UNESCO 2003). El Comité Internacional de Bioética (CIB) de la UNESCO comenzó a desarrollar la DUBDH en 2003 con el objetivo de proporcionar orientación ética para los avances biomédicos.
Declaración universal de la Unesco sobre bioética y derechos humanos pdf
El documento analiza la posición moral de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, que considera los derechos humanos, y sus preceptos morales conexos, como el marco ético fundamental para tratar las cuestiones éticas que plantean la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías asociadas aplicadas a los seres humanos. El documento comienza identificando los principios fundamentales, así como algunos otros principios derivados y específicos del marco ético en cuestión. A continuación, pasa a discutir algunos problemas generales de la adopción del marco ético de los derechos humanos, centrándose en la racionalidad de la noción de derechos humanos. A continuación, el documento analiza la posición moral de la Declaración desde una perspectiva confuciana.
CHAN, J. K. L. (2017). Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos: Una crítica confuciana. En J. Tham, K. M. Kwan, & A. García (Eds.), Religious Perspectives on Bioethics and Human Rights (1ª ed., pp. 103-113). (Advancing Global Bioethics; Vol. 6). Springer, Cham. https://doi.org/10.1007/978-3-319-58431-7_8
Artículo 23 de la Unesco
ResumenLa Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (DUBDH) fue adoptada por unanimidad por los Estados miembros de la UNESCO en octubre de 2005. Es el primer documento internacional en el ámbito de la bioética adoptado por todos los gobiernos y, como tal, marca la aparición de la bioética mundial. Los Estados miembros confían a la organización la elaboración de un amplio marco de bioética, ya que anteriormente logró redactar un documento en el ámbito específico del genoma humano (véase la UDHGHR). Por tanto, ya se han formulado varios principios importantes que han sido aceptados por la comunidad internacional. Aunque la declaración no define la bioética, sí ofrece una descripción de su alcance.