Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (resumen de 2005)
Desde los años 70, el campo de la bioética ha crecido considerablemente. Si bien es cierto que la bioética incluye hoy en día las cuestiones de ética médica, su originalidad radica en que va mucho más allá de los diversos códigos deontológicos profesionales correspondientes. Supone una reflexión sobre los cambios de la sociedad e incluso sobre los equilibrios globales provocados por los avances científicos y tecnológicos. A la ya difícil cuestión que plantean las ciencias de la vida -¿Hasta dónde podemos llegar? – hay que añadir otros interrogantes sobre la relación entre ética, ciencia y libertad.
Un número cada vez mayor de prácticas científicas se ha extendido más allá de las fronteras nacionales y la necesidad de establecer directrices éticas universales que abarquen todas las cuestiones planteadas en el ámbito de la bioética y la necesidad de promover la aparición de valores compartidos han sido cada vez más una característica del debate internacional. La necesidad de una acción normativa en el ámbito de la bioética se siente en todo el mundo, a menudo expresada por los propios científicos y profesionales y por los legisladores y ciudadanos.
Declaración universal de bioética y derechos humanos artículo 6
La Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos (DUDH) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) fue aceptada por unanimidad en 2005 por la comunidad mundial, formada por 191 naciones miembros. Esto significa que la declaración es actualmente el primer y único texto de bioética con el que el mundo entero, incluida Sudáfrica (SA), se ha comprometido. A pesar de ello, en Sudáfrica se presta poca o ninguna atención a esta declaración. Según la UNESCO, la declaración debe ser puesta en conocimiento de la comunidad porque su conocimiento promoverá una aplicación más efectiva de sus principios. En un intento de responder al llamamiento de la UNESCO, en este artículo se analiza brevemente el artículo 6 de la declaración. Está claro que el principio esbozado en el artículo 6, como derecho humano, comprende dos componentes importantes, a saber, dar información y dar consentimiento. Estos dos valores éticos deben aplicarse siempre durante las intervenciones e investigaciones médicas. Cuando se aplican estos principios, se confirma la autonomía humana y se expresa la dignidad humana. Aunque la DUBDH no es jurídicamente exigible en Sudáfrica, su carácter universal ofrece una clara fuerza moral en el debate bioético en Sudáfrica.
Los derechos humanos en la bioética
Desde los años 70, el campo de la bioética ha crecido considerablemente. Si bien es cierto que la bioética incluye hoy en día cuestiones de ética médica, su originalidad radica en que va mucho más allá de los diversos códigos deontológicos profesionales correspondientes. Supone una reflexión sobre los cambios de la sociedad e incluso sobre los equilibrios globales provocados por los avances científicos y tecnológicos. A la ya difícil cuestión que plantean las ciencias de la vida -¿Hasta dónde podemos llegar? – hay que añadir otros interrogantes sobre la relación entre ética, ciencia y libertad.
Un número cada vez mayor de prácticas científicas se ha extendido más allá de las fronteras nacionales y la necesidad de establecer directrices éticas universales que abarquen todas las cuestiones planteadas en el ámbito de la bioética y la necesidad de promover la aparición de valores compartidos han sido cada vez más una característica del debate internacional. La necesidad de una acción normativa en el ámbito de la bioética se siente en todo el mundo, a menudo expresada por los propios científicos y profesionales y por los legisladores y ciudadanos.
17 principio básico de la bioética unesco
La Declaración Universal fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Motivada por las experiencias de las guerras mundiales precedentes, la Declaración Universal fue la primera vez que los países se pusieron de acuerdo en una declaración global de derechos humanos inalienables.
La Declaración Universal incluye derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la libertad, la libertad de expresión y la privacidad. También incluye derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho a la seguridad social, la salud y la educación.
Sin embargo, es una expresión de los valores fundamentales que comparten todos los miembros de la comunidad internacional. Y ha tenido una profunda influencia en el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos. Algunos sostienen que, dado que los países han invocado sistemáticamente la Declaración durante más de sesenta años, ésta ha pasado a ser vinculante como parte del derecho internacional consuetudinario.