Qué son los derechos lingüísticos
El germen de la DUDL se sembró durante la reunión extraordinaria de la Comisión de Traducciones y Derechos Lingüísticos del PEN Club celebrada en Palma de Mallorca en diciembre de 1993, cuando la asociación de escritores valoró la necesidad de elaborar un texto que pudiera ponerse sobre la mesa de las instituciones internacionales, como punto de partida para el trabajo de los expertos gubernamentales. Así, el 6 de junio de 1996 el documento, firmado y ratificado por el centenar de delegados de la conferencia, fue entregado a Andri Isaksson, representante oficial del Director General de la UNESCO, Federico Mayor Zaragoza.
Algunos expertos afirman que el 80% de las lenguas del mundo desaparecerán durante el siglo XXI, lo que supondrá la pérdida de importantes recursos que merece la pena preservar. Así las cosas, los defensores de la UDLR sostienen que el plurilingüismo y la diversidad lingüística son los promotores de la paz lingüística. El principio fundamental es que ni las diferencias entre poblaciones (económicas, sociales, religiosas, culturales o demográficas) ni las características de las lenguas justifican ningún tipo de discriminación: todas las comunidades lingüísticas deben tener los mismos derechos.
Derechos humanos lingüísticos slideshare
Esta Declaración considera comunidad lingüística a toda sociedad humana establecida históricamente en un espacio territorial determinado, sea éste reconocido o no, que se identifique como pueblo y haya desarrollado una lengua común como medio natural de comunicación y cohesión cultural entre sus miembros.
El artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos (1996), cuya primera frase aparece arriba, sienta las bases de su reivindicación central y más polémica: las comunidades lingüísticas, y no sólo los individuos, tienen derechos.
Una vez que todas las partes implicadas en el proceso de redacción estuvieron de acuerdo con esto, señala Carles Torner en esta entrevista, «entonces todo encajó», pero, igualmente, «todos sabíamos que al reconocer los derechos colectivos… estábamos condenando la Declaración», lo que aseguraba que sería inaceptable para muchas autoridades estatales y casi imposible de convertir en un texto de derecho internacional.
Esto puede ser frustrante, añade Torner, pero, dada la inspiración que sigue proporcionando a las comunidades marginadas de todo el mundo, la Declaración sigue siendo no sólo un documento de referencia en la historia de los derechos humanos, sino una «visión utópica de lo que podría ser el derecho internacional». Al fin y al cabo, «la cuestión no es alcanzar o no una utopía. Se trata del proceso, del peregrinaje que se hace para articularla».
Declaración en lingüística
Skutnabb-Kangas, Tove. «Linguistic Human Rights». Volumen 3: An International Handbook of the Science of Language and Society, editado por Ulrich Ammon, Norbert Dittmar, Klaus J. Mattheier y Peter Trudgill, Berlín – Nueva York: De Gruyter Mouton, 2008, pp. 2575-2584. https://doi.org/10.1515/9783110184181.3.11.2575
Skutnabb-Kangas, T. (2008). Linguistic Human Rights. En U. Ammon, N. Dittmar, K. Mattheier & P. Trudgill (Ed.), Volume 3: An International Handbook of the Science of Language and Society (pp. 2575-2584). Berlín – Nueva York: De Gruyter Mouton. https://doi.org/10.1515/9783110184181.3.11.2575
Skutnabb-Kangas, T. 2008. Linguistic Human Rights. En: Ammon, U., Dittmar, N., Mattheier, K. y Trudgill, P. ed. Volumen 3: An International Handbook of the Science of Language and Society. Berlín – Nueva York: De Gruyter Mouton, pp. 2575-2584. https://doi.org/10.1515/9783110184181.3.11.2575
Skutnabb-Kangas, Tove. «Linguistic Human Rights» En el volumen 3: An International Handbook of the Science of Language and Society editado por Ulrich Ammon, Norbert Dittmar, Klaus J. Mattheier y Peter Trudgill, 2575-2584. Berlín – Nueva York: De Gruyter Mouton, 2008. https://doi.org/10.1515/9783110184181.3.11.2575
Derechos lingüísticos colectivos
En junio de 1996, la Conferencia Mundial sobre Derechos Lingüísticos reunió en Barcelona a 66 ONG, 41 centros PEN y 41 expertos en derecho lingüístico de todo el mundo. Fue una iniciativa del Comité de Traducción y Derechos Lingüísticos de PEN Internacional y del Centro Internacional Escarré para las Minorías Étnicas y las Naciones (CIEMEN), con el apoyo moral y técnico de la UNESCO.
La Asamblea de participantes aprobó por aclamación la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos en un acto celebrado el 6 de junio en el Paraninfo de la Universidad de Barcelona. Los delegados de las ONG y de los centros PEN y los expertos firmaron el documento en el mismo acto, al final del cual entregaron el texto y la hoja de firmas al representante del Director General de la UNESCO.
El Protocolo para la Garantía de los Derechos Lingüísticos fue presentado el 16 de diciembre de 2016 en San Sebastián en el marco del Foro Europeo de la Diversidad Lingüística. El documento, promovido por el Kontseilua (Consejo de Organizaciones Sociales del Euskera) y la Fundación Donostia/San Sebastián 2016, toma como precedente la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos de 1996, promovida por el CIEMEN y firmada en Barcelona.