Investigación para los derechos humanos pdf
En sus Relecciones de Indis (1539), Vitoria afirma que los derechos de los indios se basan en el hecho de que son seres humanos y, como tales, tienen todos los derechos inherentes a la persona humana y a su dignidad. Por ser derechos naturales, preceden al Estado y están por encima del poder de éste. El hombre es uno, sin distinción de raza, color, religión o cultura. Todo hombre es un hermano, porque es hijo de Dios.
»Homo non ordinatur ad communitatem poUtieam secundum se totum et secundum omnia sua . . . sed totum quod homo est ordinatur ad Deum» (I-II, qu. XXI, 4, 3), escrito como para rechazar la «Gleichschaltung» nacionalsocialista.
Por ejemplo, la lucha contra la trata de esclavos, los esfuerzos de la Sociedad de Naciones contra la esclavitud, el sistema de protección internacional de las minorías nacionales, religiosas y lingüísticas, creado tras la «Primera Guerra Mundial».
Véase ‘ ‘ Pour Freedoms, ‘ ‘ punto 8 de la Carta Atlántica del Presidente Boosevelt ; Essential Human Rights («The Annals», 1946); Commission to Study the Organization of Peace, Bill of Human Rights (International Conciliation, 1946, nº 426).
Derechos humanos pdf
El artículo 1 establece que «todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos». El artículo 2 establece que nadie podrá ser discriminado en el disfrute de los derechos proclamados en la Declaración por motivos de «raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.» El artículo 7 establece que «Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda incitación a tal discriminación.» El artículo 16 garantiza a hombres y mujeres mayores de edad el derecho a contraer matrimonio «sin limitación alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión.»
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) estableció la norma internacional de los derechos humanos básicos al adoptar la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) en 1948.1 Desarrolló este documento a través de importantes convenios como los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) de 1966. Además de estas iniciativas mundiales, organizaciones regionales como la Organización de Estados Americanos, la Organización para la Unidad Africana y el Consejo de Europa elaboraron declaraciones complementarias. Bajo el paraguas de la Organización de Cooperación Islámica (OCI; antes Organización de la Conferencia Islámica), los Estados musulmanes revisaron estos conceptos en la década de 1980 para redactar su propio instrumento.
La culminación de estos esfuerzos fue la Declaración de El Cairo sobre los Derechos Humanos en el Islam de 1990, que presentaba un conjunto de derechos inspirados en los valores islámicos conservadores y en la «sharia» o ley islámica2 . Por no mencionar que la organización cooptó el lenguaje de la sharia en el documento para dar poder a los Estados y garantizar la soberanía nacional. Tras su adopción, los activistas de derechos humanos de Occidente y algunos del mundo musulmán afirmaron que la Declaración de El Cairo entraba en conflicto con la DUDH.
Derechos humanos fundamentales
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda incitación a tal discriminación.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
2 Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de cometerse la infracción penal.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.