Declaración Universal de los Derechos Humanos
Los traumáticos acontecimientos de la Segunda Guerra Mundial pusieron de manifiesto que los derechos humanos no siempre se respetan universalmente. El exterminio de casi 17 millones de personas durante el Holocausto, incluidos 6 millones de judíos, horrorizó al mundo entero. Después de la guerra, los gobiernos de todo el mundo hicieron un esfuerzo concertado para fomentar la paz internacional y prevenir los conflictos. El resultado fue la creación de las Naciones Unidas en junio de 1945.
En 1948, los representantes de los 50 Estados miembros de las Naciones Unidas se reunieron bajo la dirección de Eleanor Roosevelt (Primera Dama de los Estados Unidos 1933-1945) para elaborar una lista de todos los derechos humanos de los que deberían disfrutar todas las personas del mundo.
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas anunció la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH): 30 derechos y libertades que nos pertenecen a todos. Siete décadas después, los derechos que incluían siguen siendo la base de toda la legislación internacional sobre derechos humanos.
Eleanor Roosevelt estuvo muy implicada en la defensa de los derechos civiles y el activismo social. Fue nombrada presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU que redactó la DUDH. En el décimo aniversario de la DUDH, Eleanor pronunció un discurso en las Naciones Unidas titulado «¿Dónde empiezan los derechos humanos?». Parte de su discurso se ha hecho famoso por captar la razón por la que los derechos humanos son para cada uno de nosotros, en todas las partes de nuestra vida cotidiana:
Tema de derechos humanos
Todos son iguales ante la ley y tienen derecho, sin discriminación alguna, a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja la presente Declaración y contra toda incitación a tal discriminación.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
2 Nadie podrá ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá una pena más grave que la aplicable en el momento en que se cometió la infracción penal.
Nadie podrá ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
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Considerando que el desconocimiento y el desprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie que han ultrajado la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Ahora bien, LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Preámbulo de la declaración universal de los derechos humanos
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie que han ultrajado la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,
Todos son iguales ante la ley y tienen derecho, sin discriminación alguna, a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja la presente Declaración y contra toda incitación a tal discriminación.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.