mayo 23, 2023

Convención universal sobre derecho de autor paises firmantes

Tratado internacional sobre derechos de autor

1. Las obras publicadas de los nacionales de cualquier Estado Contratante y las obras publicadas por primera vez en ese Estado gozarán en cada uno de los demás Estados Contratantes de la misma protección que ese otro Estado concede a las obras de sus nacionales publicadas por primera vez en su propio territorio.

2. El plazo de protección de las obras protegidas en virtud del presente Convenio no podrá ser inferior a la vida del autor y a veinticinco años después de su muerte. Sin embargo, todo Estado contratante que, en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio en dicho Estado, haya limitado este plazo para ciertas clases de obras al período computado desde la primera publicación de la obra, tendrá derecho a mantener estas excepciones y a extenderlas a otras clases de obras. Para todas estas clases, el plazo de protección no será inferior a veinticinco años a partir de la fecha de la primera publicación. Todo Estado Contratante que, en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio en dicho Estado, no calcule el plazo de protección sobre la base de la vida del autor, tendrá derecho a calcular el plazo de protección a partir de la fecha de la primera publicación de la obra o de su registro anterior a la publicación, según sea el caso, siempre que el plazo de protección no sea inferior a veinticinco años a partir de la fecha de la primera publicación, según sea el caso. Si la legislación de un Estado contratante concede dos o más plazos de protección sucesivos, la duración del primero no podrá ser inferior a uno de los plazos mínimos antes indicados.

Convenio de París

En gran medida, está en desuso desde el 23 de agosto de 2000, cuando el último país de Buenos Aires se adhirió a Berna. La República Dominicana fue el primer país adherido al Convenio de Buenos Aires, que entró en vigor el 31 de octubre de 1912. El convenio entró en vigor cuando Guatemala se convirtió en el segundo adherente el 28 de marzo de 1913[2].

La adhesión al ADPIC coincide con la pertenencia a la Organización Mundial del Comercio, excepto en el caso de los países menos desarrollados, a los que se les concedió un periodo de gracia; los gobiernos observadores de la Organización Mundial del Comercio están marcados como observadores en la tabla siguiente y pintados de azul en el tercer mapa que aparece a continuación.

Acuerdo sobre los viajes

Jay Shanker, JD, es consejero de McAfee & Taft y un veterano abogado de la industria del entretenimiento cuya práctica abarca una amplia gama de transacciones de cine, televisión, teatro, música, nuevos medios de comunicación, bellas artes y publicaciones para clientes individuales y corporativos (incluyendo estudios y cadenas de televisión) en los Estados Unidos y en el extranjero. Sus clientes y sus proyectos han recibido a lo largo de los años prestigiosos reconocimientos en casi todas las categorías creativas importantes, incluyendo nominaciones y premios Oscar, Emmy, Grammy y Clio. Graduado en Yale y en la Facultad de Derecho de la Universidad de Nueva York, el Sr. Shanker ha ejercido la abogacía en Los Ángeles desde 1981, y ahora mantiene oficinas tanto en Los Ángeles como en Oklahoma City. A lo largo de los años, ha dado conferencias sobre asuntos de la industria del entretenimiento en la UCLA, la USC y el American Film Institute, y en el otoño de 2005 enseñó derecho del entretenimiento como profesor adjunto en las facultades de derecho de la Universidad de Oklahoma y la Universidad de Oklahoma City.

A lo largo de su carrera, el Sr. Shanker ha representado a empresas públicas, privadas y sin ánimo de lucro, así como a productores, directores, escritores, actores, artistas musicales, ejecutivos de la industria y empresarios. A lo largo de los años, sus clientes individuales han cosechado prestigiosos premios internacionales en todos los medios creativos importantes, incluidos los premios Oscar, Emmy, Grammy y Clio.

Convenio de Berna

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La mayoría de los países pertenecen al menos al Convenio de Berna y/o al ADPIC, que es un acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC). El Acuerdo sobre los ADPIC obliga a los miembros de la OMC a cumplir el Convenio de Berna (aunque algunos países menos desarrollados tienen hasta 2021 para ponerlo en práctica).

La Convención de Roma y el WPPT ofrecen cierta protección a los artistas intérpretes o ejecutantes, a los productores de grabaciones sonoras y a los organismos de radiodifusión, mientras que el WCT mejora cierta protección ofrecida por el Convenio de Berna. El número de países miembros de estos convenios es más limitado que el de Berna/TRIPS.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la OMC (en el caso de los ADPIC) ofrecen una lista de los países que pertenecen a los distintos convenios. La mayoría de los países (incluidos todos los Estados europeos) pertenecen al Convenio de Berna y/o al ADPIC.