¿Las universidades ven su expediente disciplinario?
En respuesta a la creciente preocupación por las agresiones sexuales y sus consecuencias, la Oficina de Derechos Civiles (OCR) del Departamento de Educación de EE.UU. publicó un nuevo documento de «orientación» sobre el cumplimiento del Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972. El Título IX prohíbe la discriminación por razón de sexo en los programas educativos, incluida la mala conducta sexual. En este contexto, la Oficina de Conducta Estudiantil y la Oficina del Consejero General, en estrecha colaboración con otros profesionales de asuntos estudiantiles de la Universidad, prepararon enmiendas a la Carta del Sistema Disciplinario Estudiantil. Tal y como exige la Carta, las enmiendas han sido aprobadas por el Consejo de Decanos, el Senado de la Facultad y el Provost y están en vigor desde el 10 de abril de 2012.
Teniendo en cuenta las orientaciones, hemos desarrollado algunos procedimientos especiales para tratar los casos de mala conducta sexual y hemos añadido una sección en la Carta que los describe. Para ver el texto completo de estas modificaciones, consulte la sección II.J. de la Carta modificada. Las enmiendas también incluyen otras revisiones menores de limpieza, como la corrección de errores de redacción.
Suspensión disciplinaria de la universidad
Esta sección identifica los procedimientos a seguir cuando un estudiante es acusado de mala conducta académica. El capítulo UWS 14, aprobado por la Junta de Regentes y el Estado de Wisconsin, se reproduce en este documento (las opciones locales están escritas en negrita).
La Junta de Regentes, los administradores, el profesorado, el personal académico y los estudiantes del Sistema de la Universidad de Wisconsin creen que la honestidad e integridad académicas son fundamentales para la misión de la educación superior y del Sistema de la Universidad de Wisconsin. La universidad tiene la responsabilidad de promover la honestidad e integridad académicas y de desarrollar procedimientos para tratar eficazmente los casos de deshonestidad académica. Los estudiantes son responsables de completar y representar honestamente su trabajo, de citar adecuadamente las fuentes y de respetar los esfuerzos académicos de los demás. Los estudiantes que violan estas normas deben ser confrontados y deben aceptar las consecuencias de sus acciones.
Cuando un instructor cree que un estudiante inscrito en uno de sus cursos ha incurrido en mala conducta académica y las sanciones enumeradas en la sección UWS 14.04 (1) (a) a (c) son inadecuadas o inapropiadas, el instructor puede proceder de acuerdo con esta sección para imponer, sujeto a los derechos de audiencia en la sección UWS 14.08, una o más de las sanciones disciplinarias enumeradas en la sección UWS 14.04 (1) (d) a (h).
¿Cuánto tiempo permanece la mala conducta académica en su expediente?
Todos los funcionarios disciplinarios de la universidad tienen acceso al expediente disciplinario de un estudiante, así como algunos empleados selectos de la Oficina del Decano de Estudiantes. La información disciplinaria puede ser compartida con otros empleados de la universidad sólo si esos empleados tienen un interés educativo legítimo en esos registros. Dado que es inusual que dicho interés exista fuera del proceso disciplinario, dicha información rara vez se solicita o se comparte.
Sin embargo, cuando un estudiante es puesto en prueba de conducta, la OSCR notifica a un contacto apropiado en la universidad del estudiante (el Colegio de Graduados para los estudiantes graduados). De la misma manera, cuando un estudiante es expulsado, se notifica a su universidad, así como a la Oficina de Registro y a otras unidades, según corresponda (ISSS para los estudiantes internacionales, por ejemplo).
Sólo cuando un estudiante es expulsado se añade una anotación disciplinaria a su expediente académico. No se anota la naturaleza de la infracción. Y cuando el estudiante solicita con éxito su regreso a la universidad, se elimina la anotación.
Qué universidades solicitan los expedientes disciplinarios
Utilizamos el proceso sancionador para alcanzar varios objetivos, la mayoría de los cuales son educativos y de desarrollo, lo que significa que utilizamos las sanciones para ayudar a nuestros alumnos a mantenerse en un arco ascendente mediante la adquisición de nuevas habilidades y el desarrollo de un sentido más completo de su ser moral y ético. Cuando es posible, elegimos sanciones que ofrezcan a nuestros alumnos la oportunidad de reparar el daño causado por su comportamiento. También utilizamos las sanciones para comunicar los valores de la universidad y las expectativas de comportamiento de la comunidad.
Una amonestación formal es una notificación por escrito a los estudiantes de que su comportamiento fue inaceptable. Evaluamos cada caso de forma individual, pero en general, sólo damos una reprimenda formal en el caso de infracciones menores por primera vez. Una reprimenda formal NO se anota en el expediente académico del alumno. Pero sí forma parte del expediente disciplinario del alumno.
La libertad condicional es un estado de advertencia. Cualquier otra violación de las reglas, políticas, normas o directrices de la universidad durante el período de prueba se considerará además como una violación del período de prueba, lo que dará lugar a nuevas medidas que pueden incluir la suspensión o el despido. El periodo de prueba puede durar de un semestre a varios semestres o indefinidamente. Por sí misma, la libertad condicional no suele afectar a la capacidad de un estudiante para inscribirse en las clases u otros aspectos de la matrícula, como vivir en una residencia o obtener entradas para los deportes. Mientras esté en periodo de prueba, las opciones de un estudiante para estudiar en el extranjero pueden ser limitadas. Por favor, revise los requisitos de elegibilidad de Educación en el Extranjero para obtener más información.